domingo, 13 de septiembre de 2015
articulo de la Revista sobre derecho laboral colectivo y sindicalismo en colombia
APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE LA OIT EN MATERIA DE DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS DECISIONES DE LOS JUECES LABORALES EN COLOMBIA
* Francisco Rafael Ostau De Lafont De Leon** Leidy Angela Niño Chavarro*** Fecha de Recepción: 11 de Octubre de 2010 Fecha de Aceptación: 30 de noviembre de 2010 Artículo Resultado de Proyecto de Investigación.
Resumen Este informe de investigación analiza algunas decisiones de la Corte constitucional colombiana en materia de organización sindical y negociación colectiva. A través de la metodología de casos, se hará la aplicación de las decisiones de la Corte Constitucional por parte de los jueces laborales en aplicación directa de los Convenios de la OIT No. 87, 98, 154 y 135
Introducción
El grupo de investigación de Protección Social y Conflicto - línea de investigación “Impacto de la OIT en la legislación laboral colombiana”, ha analizado los efectos de las decisiones de la Corte Constitucional (entre los años 2000 y 2010) en materia de organización sindical y negociación colectiva, a partir de los nuevos estudios laborales con énfasis en la sociología jurídica y en la sociología del trabajo que se han venido impulsando en los últimos años a través de elementos teóricos y prácticos (metodología de casos). Su aplicación permitiría generar una teoría que explique algunos fenómenos concretos a partir de casos representativos desde dos momentos. El primero, el análisis de la Corte Constitucional con la problemática de la aplicación de la teoría del Bloque
DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE OIT EN MATERIA DE DERECHO LABORAL COLECTIVO
del Trabajo entendiendo que el depósito de la modificación de los estatutos sindicales cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice al Ministerio de la protección social para realizar un control previo sobre el contenido de la reforma. La comunicación de los cambios aprobados por un sindicato en su junta directiva ante el Ministerio equivale al depósito de una información ante él, por lo que la administración no puede negarse a inscribir a los miembros de la junta directiva que han sido nombrados con el cumplimiento de los requisitos exigidos por que constituiría una injerencia indebida de la administración en la vida interna de las organizaciones sindicales. La Corte Constitucional ha señalado que en caso de conflictividad interna de una organización sindical sobre estatutos sindicales o nombramiento de representantes de trabajadores, debe acudirse a la justicia laboral para que sea quien decida sobre el asunto. La Sentencia C - 858/0839 de la Corte Constitucional con fundamento en el Artículo 3° del Convenio 87 de la OIT en el cual las organizaciones sindicales establecerán sus planes de acción en defensa de los intereses de sus afiliados de conformidad con el Artículo 10° del mismo Convenio, ha señalado varios tipos de huelga como defensa de sus intereses. En esta decisión, la Corte Constitucional declara exequible el Artículo 429 literal e) en la expresión “con fines económico y profesionales propuestas a sus patronos” y “cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos” contenida en el literal b) del Artículo 450 de la misma norma, en el entendido de que tales fines no excluyen la huelga atinente a la expresión de posiciones sobre políticas sociales, económicos o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación, oficio o profesión.
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