Derecho de asociación sindical:
Cuando se realizan discusiones y reflexiones sobre el derecho de asociación sindical, es importante revisar su contexto general, repercusiones e incidencias en el desarrollo social en diferentes países y regiones y como es concebido desde el derecho laboral, sus relaciones, la colectividad, orientada a la protección de un grupo de personas que se agremian por propósitos comunes, buscando el bienestar.
Entendiendo el Derecho de asociación sindical como una rama del derecho, se puede afirmar que más que su evolución en un tiempo y espacio específico, se busca reconocer las implicaciones que ha tenido para la protección y garantía en un Estado social de derecho. Igualmente y no menos importante es reconocer como se convierte en la esfera sólida que permite la apertura a la participación de quienes están exponiendo y comunicando sus necesidades y expectativas. Es importante mencionar el estudio realizado por la Universidad Javeriana en su artículo Derecho Laboral colectivo, que la asociación sindical tiene un carácter voluntario, ya que su ejercicio descansa en una autodeterminación de la persona de vincularse con otros individuos y que perdura durante esa asociación. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf)
¿Acaso el derecho de asociación sindical, está enfocado únicamente a trabajadores como personal natural? Pues bien este derecho no es única ni exclusivamente para personas naturales como trabajadores o empleados, se amplía aún más para empresarios, agremiaciones o fundaciones, a quienes acobija este derecho para la propia defensa de sus intereses.
Ahora bien cabe realizar un breve repaso de los antecedentes y evolución del sindicato, este fue resultado de la Revolución Industrial. Con respecto a los primeros sindicatos estos fueron originarios en Estados Unidos y en Europa Occidental, finalizando el S. XVIII y principios del XIX. Cabe mencionar que En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias. Este exceso de oferta de mano de obra aumento la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros Sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. (extraído de http://es.slideshare.net/franksbur/sindicalismo-en-colombia)
Un caso puntual para abordar más a detalle este proceso, se evidencia como se soporta este derecho a la población colombiana. Es por ello que es preciso mencionar sobre el derecho que tienen las personas sobre la asociación sindical, partiendo desde la aprobación de la ley 83 el 23 de junio de 1931, en donde se establece igualmente que los trabajadores en Colombia pueden incluir en sus actividades huelgas y a cuentan con la facultad de conformar sindicatos. De la misma manera esta aprobación permite la existencia de normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos y desordenes en el régimen capitalista. ¿Está legalmente reconocido?, esta ley logra realizar un reconcomiendo a los sindicatos en Colombia, así como lo afirma Rafael Pardo “ convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad” Artículo extraído de http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-trabajadores-a-la-asociacion-sindical.
De acuerdo al artículo 39 se establece que en Colombia “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
Para completar un poco más la información, sobre el funcionamiento y estructura del Derecho de Asociación Sindical es de gran relevancia, ilustrar como se ramifica y soporta estos procesos desde la OIT (Organización Internacional del Trabajo),el cual es un organismo especializados de las naciones unidas que se encarga de temas relacionados con aspectos laborales.
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