lunes, 14 de septiembre de 2015

Reconocimiento jurídico de los sindicatos
Iniciemos con la exposición del caso colombiano con respecto al reconocimiento jurídico que se realiza con respecto a los sindicatos, como es su manera de operar, sus procedimientos y estado actual del mismo, para así entablar una correlación a nivel nacional e internacional de este aspecto tan fundamental para el funcionamiento de los sindicatos.
Las organizaciones sindicales adquieren la personería jurídica  a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, es decir, desde su fundación.  Como bien lo menciona la corte constitucional en caso expuesto, las organizaciones sindicales adquieren personería jurídica desde su fundación, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. La exigencia de inscripción del acta de constitución de un sindicato ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social- hoy, Ministerio de la Protección Social- para que pueda actuar como tal sólo tiene finalidad de publicidad, sin que implique control alguno por parte del Ministerio, respetando la no ingerencia del Estado en el derecho de constituir una organización sindical, estipulado en el artículo 39 de la Carta Política.
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Los sindicatos están amparados por la OIT, promoviendo igualmente la organización de procesos claros y pertinentes para la planeación y ejecución de sus actividades. “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.” (Art. 3, convenio 87 OIT)
Las organizaciones sindicales son instituciones de derecho privado con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos bi y tripartitos.

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio. (Art. 7, convenio 87 OIT)

Es de gran importancia resaltar como se establecen las prohibiciones y restricciones de los sindicalistas dentro de marcos legales e institucionales, por ello cabe mencionar como el artículo Pasos para formar un sindicato de trabajadores/as, realizado por el Consejo Sindical Unitario, aborda este tema argumentando lo siguiente “ Para garantizar esta protección, se han establecido en la ley prohibiciones a los empleadores, incluyendo el Estado como empleador, para que no ejecuten prácticas antisindicales, además se establecen medidas con el objeto de evitar que los trabajadores y trabajadoras sean despedidos o perjudicados en sus empleos en razón de sus actividades sindicales, en unos países a estas medidas se le denomina fuero sindical, en otros, inamovilidad. La protección puede activarse por notificación del sindicato, sus promotores o representantes al Ministerio o Secretaria de trabajo. En el caso de la Republica Dominicana, también debe notificarse al empleador, el interés de constituir un nuevo sindicato o la elección de la directiva. Ante cualquier amenaza o hecho que implique una represalia sindical, el sindicato o sus promotores deben denunciar la misma al Ministerio o Secretaria de Trabajo y solicitar su intervención para que cese esta violación a la libertad sindical y se restituyan los derechos que hayan sido quebrantados. Si aún con la intervención de las autoridades de trabajo no se puede resolver el problema, entonces el sindicato debe asesorarse con abogados reconocidos del movimiento sindical para interponer las acciones judiciales correspondientes o activar los mecanismos de control de aplicación de los derechos sindicales que tiene la OIT

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